jueves, 13 de noviembre de 2008
Constituciòn
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La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente en 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.
La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de dos partes:
• Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43)
• Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129)
En 1852, tres meses después de la derrota de Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros, los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalizacion de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolas), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853, rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.
Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
• las constituciones anteriores,
• la Constitución de Estados Unidos,
• el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (s:) de Juan Bautista Alberdi.
La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.
El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nostros, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).
lunes, 10 de noviembre de 2008
PREÁMBULO DE LA CONTITUCIÓN ARGENTINA
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Gongreso General Constituyente
por voluntad y elección de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer a la defensa común, promover el bienestar general,
y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros,
para nuestra posteridad y para todos los hombres
del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
CONI DELGADO
por voluntad y elección de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer a la defensa común, promover el bienestar general,
y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros,
para nuestra posteridad y para todos los hombres
del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
CONI DELGADO
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